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ARTICULO 10 ter de la Ley 24.240: Modos de Rescisión.
Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos
domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica
o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario
mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora
del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio
del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA
Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente
que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o
usuario. |
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